A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sociedad Gerleinco S.A.·Demandado Dimar Buenaventura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura y las Salas de Decisión Constitucional y Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga.
Considera la Corte que desde mismo momento en que el despacho judicial de Buenaventura avocó el conocimiento de la acción de tutela radicó en su cabeza la competencia para conocer y decir de fondo el asunto, por lo que no le era posible argumentar posteriormente la falta de la misma con base en una regla de reparto, desconociendo a su vez el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Consecuentemente con lo anterior, la Corte dispone remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite la misma, procediendo a decidir de fondo sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada.
Así mismo, se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buenaventura dentro del expediente ICC-3318.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buenaventura el expediente ICC-3318 para que, de manera inmediata, dé trámite a la acción de tutela incoada por la sociedad Eduardo L. Gerlein - GERLEINCO S.A. contra la Capitanía del Puerto de Buenaventura y la Dirección General Marítima - DIMAR-.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buenaventura, que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia al accionante, a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.